TIPOS
DE CONTROLES INFORMATICOS
ACERCA DE LAS LICENCIAS DE USO
(Tomado de: http://estuinge.galeon.com/legalidad.htm)
El software se rige por
licencias de utilización, es decir, en ningún momento un usuario compra un
programa o se convierte en propietario de él, tan sólo adquiere el derecho de
uso, incluso así haya pagado por él. Las condiciones bajo las cuales se permite
el uso del software, o sea las licencias, son contratos suscritos entre los
productores de software y los usuarios. En general, las licencias corresponden
a derechos que se conceden a los usuarios, principalmente en el caso del
software libre, y a restricciones de uso en el caso del software propietario.
Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como
para el software libre, igual que cualquier contrato.
Un caso especial, en lo que
concierne a la propiedad sobre el software, lo constituyen los programas
denominados de dominio público, porque sus creadores renuncian a los derechos
de autor.
TIPOS DE SOFTWARE SEGÚN SU
LICENCIA
Si bien cada programa viene
acompañado de una licencia de uso particular, existen diversos aspectos en
común entre las licencias que hacen posible su clasificación. De acuerdo a
ello, es común encontrar términos tales como software shareware, freeware, de
dominio público, o de demostración. A estos nombres hay que agregar software
libre y software propietario, términos un tanto desconocidos pero que se usan
en medios informáticos. Incluso, es posible hablar de software semi-libre.
Software propietario: En términos
generales, el software propietario es software cerrado, donde el dueño del
software controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones.
El software propietario es el
producido principalmente por las grandes empresas, tales como Microsoft y
muchas otras. Antes de poder utilizar este tipo de software se debe pagar por
su licencia. Cuando se adquiere una licencia de uso de software
propietario, normalmente se tiene derecho a utilizarlo en un solo computador y
a realizar una copia de respaldo. En este caso la redistribución o copia para
otros propósitos no es permitida.
Software shareware o de
evaluación: El software tipo shareware es un tipo particular
de software propietario, sin embargo por la diferencia en su forma de
distribución y por los efectos que su uso ocasiona, puede considerarse como una
clase aparte.
El software shareware se caracteriza
porque es de libre distribución o copia, de tal forma que se puede usar,
contando con el permiso del autor, durante un periodo limitado de tiempo,
después de esto se debe pagar para continuar utilizándolo, aunque la obligación
es únicamente de tipo moral ya que los autores entregan los programas
confiando en la honestidad de los usuarios. Este tipo de software es
distribuido por autores individuales y pequeñas empresas que quieren dar a
conocer sus productos. Muchas veces por ignorancia los programas de esta clase
se utilizan ilegalmente. A menudo el software shareware es denominado como
software de evaluación.
Software de demostración: No hay que
confundir el software shareware con el software de demostración, que son
programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de
cierto tiempo. También estos programas son los que se consiguen en los quioscos
de periódicos y revistas. El software de demostración o como se acostumbra a
decir "software demo", es similar al software shareware por la forma
en que se distribuye pero en esencia es sólo software propietario limitado que
se distribuye con fines netamente comerciales.
Software libre: El software
libre es software que, para cualquier propósito, se puede usar, copiar, distribuir
y modificar libremente, es decir, es software que incluye archivos fuentes. La
denominación de software libre se debe a la Free Software Foundation
( FSF), entidad
que promueve el uso y desarrollo de software de este tipo. Cuando la FSF habla
de software libre se refiere a una nueva filosofía respecto al software, donde
priman aspectos como especificaciones abiertas y bien común, sobre software
cerrado y ánimo de lucro esto no impide que el software libre se preste para
que realicen negocios en su entorno.
Software de dominio público:
El software de dominio público (public domain software), es software libre
que tiene como particularidad la ausencia de Copyright, es decir, es software
libre sin derechos de autor. En este caso los autores renuncian a todos los
derechos que les puedan corresponder.
Software semi-libre: Para la FSF
el software semi-libre es software que posee las libertades del software libre
pero sólo se puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga
como software no libre.
Software freeware: El software
freeware es software que se puede usar, copiar y distribuir libremente pero que
no incluye archivos fuentes. Para la FSF el software freeware no es software
libre, aunque tampoco lo califica como semi-libre ni propietario. El software
freeware se asemeja más al software libre que al software shareware, porque no
se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.
Síntesis de los tipos de
software según su licencia: Los diferentes tipos de software
según su licencia pueden agruparse de varias formas, por ejemplo, por la
disponibilidad de los archivos fuentes o por el costo que representa para el
usuario. También es posible agrupar el software según los fines que persigue,
aunque en este caso el resultado no ayuda mucho porque lo que interesa es
diferenciar el software propietario del software libre.
Según la disponibilidad de los
archivos fuentes el software puede agruparse en abierto (libre, de dominio
público y semi-libre) y cerrado (freeware, shareware, de demostración y
propietario). De acuerdo al costo que representa para el usuario el software
puede agruparse en software gratuito (libre, de dominio público, semi-libre y
freeware) y en software no gratuito (shareware, de demostración y propietario).
Tipos de software según tipo de uso, precio y funcionalidad.
Tipo de licencias de
software
|
permiso de copia y
redistribución
|
precio cero
|
100%
funcional |
permiso de uso ilimitado
en el tiempo |
disponibilidad y permiso de
modificar archivos fuentes
|
propietario
|
No
|
No
|
si
|
si
|
no*
|
shareware o de evaluación
|
Si
|
No
|
si
|
no
|
no
|
de prueba o demostración
|
Si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
freeware
|
Si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
Libre
|
Si
|
si
|
si
|
si
|
si**
|
* Desde 1998 para acá varias
de las grandes compañías han decido entregar archivos fuentes, influenciados
por la filosofía del software libre.
** El software semi-libre y de
domino público también cumplen con estas características.
La disponibilidad del código
fuente no es exclusiva del software libre, por lo cual no se debe asociar el
software que dispone de archivos fuentes con el software libre, tampoco se debe
utilizar el término software freeware para hacer referencia al software libre.
La copia y redistribución son palabras en cierta forma similares, sólo que la
redistribución es una copia que se hace a gran escala, sea cual fuere el fin
que se persiga.
ELEMENTOS QUE SE LICENCIAN.
Normalmente se concede permiso
de utilización de los archivos binarios junto con sus manuales, sea que estos
últimos se entreguen en papel o en formato digital, pero ahora que el software
libre está en auge cada vez es más frecuente recibir los archivos fuentes de
los programas y la autorización para analizarlos y modificarlos, si se desea.
Es decir, los elementos que se pueden licenciar son:
Archivos binarios.
Archivos fuentes.
Manuales y documentación relacionada.
Normalmente las licencias del
software se aplican al software considerado como un todo, es decir, la
documentación que acompaña al software es considerada como parte del software.
La mayor parte del software, incluso se podría decir, todo el software, incluye
alguna documentación. Como se mencionó, los productores de software
propietario, shareware, de demostración y freeware, normalmente sólo entregan
los archivos binarios. En cambio quienes desarrollan software libre y
semi-libre distribuyen tanto los archivos binarios como los archivos fuentes,
aunque existe toda una variedad en los términos bajo los cuales se entregan los
archivos fuentes.
USOS PERMITIDOS Y NO
PERMITIDOS DEL SOFTWARE.
Los usos que se le puede dar
al software son diversos, como se ha descrito. El uso natural es la ejecución
de los archivos binarios, pero a este se le suma la copia, la distribución e
incluso el análisis y modificación de los archivos binarios o fuentes.
Permiso de ejecución
Uso personal: El permiso de
ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la
licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de
software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un
producto que está siendo desplazado por la competencia. Un ejemplo del primer
caso es el paquete StarOffice v.5.0 de la empresa Star Division.
StarOffice es uno de los denominados paquetes integrados de oficina,
equivalente a Microsoft Office, que se está abriendo camino en el mercado. En
cambio Word Perfect v.8.0 para el sistema operativo Linux, distribuido por Corel,
es una versión de este popular procesador de palabra, que busca nuevos
horizontes. Tanto StarOffice como Word Perfect se pueden adquirir de Internet
con licencia para uso personal, pero también existen versiones sin esta
limitación.
El uso personal implica que
sólo una persona puede ser utilizadora, es decir, si se instala una versión de
estos programas en un hogar, de manera estricta, los restantes integrantes de
la familia no podrán hacer uso de ellos. Como se ve esta restricción al menos
en teoría tiene sus consecuencias. Normalmente está limitación se manifiesta en
forma explícita, cuando de entrada el nombre del producto así lo indica, por
ejemplo: "Word Perfect Personal Edición", en cambio, no faltan las
excepciones y sorpresas en software que se piensa puede ser utilizado por
cualquier persona de manera no simultánea en un determinado computador. Por
ejemplo, una licencia de Microsoft Visual FoxPro Edición Profesional dice:
"Microsoft le otorga a usted como individuo, una licencia personal, no
exclusiva, para que haga y use copias del SOFTWARE”... "Si usted es una
entidad, Microsoft le otorga el derecho de designar a un individuo dentro de su
organización para que tenga el derecho a usar el SOFTWARE en la forma arriba
señalada".
Las licencias de uso personal
que se conceden sin que los usuarios tengan que pagar pueden ser aceptables,
pero, ¿qué decir de software propietario para uso personal que se adquiere
pagando?; sin duda, restricciones de este tipo son muestras de los abusos que
se cometen en contra de los usuarios.
Uso comercial: No existe una
definición precisa o universal de lo que entiende por comercial o no comercial.
Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas
licencias, por comercial, se puede entender como:
Toda situación en la cual se
obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por
ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando
directamente del uso del software.
Toda actividad productiva,
aunque no necesariamente genere beneficio económico inmediato para el
utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software para
ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.
El problema de las licencias
que prohíben el uso comercial es que normalmente no se define el término,
limitándose a consignar en forma escueta, por ejemplo, "libre para uso no
comercial". En estos casos, la única alternativa es preguntar,
preferiblemente por escrito, a los autores. Normalmente el uso de software en
establecimientos educativos es considerado como comercial. El mismo análisis
que se hizo para el término comercial es válido para el término "animo de
lucro".
Uso simultáneo: Algunos programas
se prestan para utilizarse simultáneamente haciendo uso de una red local de
cómputo, la mayoría de productores de software propietario prohíben este tipo
de uso, a menos que esa sea la forma normal de utilización del software, caso en
el cual es necesario adquirir varias licencias. En ciertas situaciones es
posible instalar el software en varios computadores siempre y cuando no se
utilice simultáneamente en mayor número que el permitido.
Uso para determinados grupos
sociales: En ocasiones se permite o se prohíbe el uso del software a determinados
grupos sociales. Por ejemplo, en ocasiones el software propietario puede
utilizarse libremente en entornos educativos. Por el contrario, en otros casos
poco comunes, se prohíbe el uso de un programa, por ejemplo, a personas
vinculadas a las fuerzas militares. El uso libre para el sector educativo, al
igual que el uso personal y el uso no comercial, ya comentados, generalmente
son meramente estrategias comerciales. En cambio, el caso de las fuerzas
militares puede obedecer más a razones filosóficas que a otra cosa.
Uso privado: Algunos programas
permiten libertad de uso privado, es decir, uso exclusivo en casa en un
ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.
Uso en un sólo computador: Los productores
de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo
computador (obviamente sin considerar el software diseñado para trabajar en
red), más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo
computador.
Permiso de copia: Como ya se
mencionó normalmente los productores de software propietario únicamente
permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software, sea que se
entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. No todo el
software que viene preinstalado viene con licencia de uso, incluso, lo que
normalmente ocurre es lo contrario, es decir, es costumbre de los vendedores
entregar software preinstalado sin licencia en computadores que no son "de
marca". Cuando el software propietario se entrega con licencia pero
preinstalado en los discos duros, si ocurre algún daño en un disco, el usuario
se encontrará en problemas para volver a instalar los programas, por carecer de
la copia de respaldo. Desde que los discos tipo CD-ROM entraron en vigencia,
cada vez es más común poseer software en estos medios. En teoría estos discos
tienen una vida útil de muchos años si se tratan con un mínimo de cuidado, sin
embargo, cuando se trata de software importante es preferible disponer de una
copia de respaldo a la mano. Retomando el tema, al contrario del software
propietario, como se mostró en la tabla anterior, el software libre y el
software shareware se pueden copiar libremente, e incluso generalmente se anima
a ello.
Normalmente el permiso de
copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en
beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo
es.
Permiso de distribución: Como se indicó,
la redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo
empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución
es una de la formas más comunes de entrega de software.
La redistribución de software
propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos
necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios. Por
ejemplo,
cuando se desarrollan
aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones requieren de
ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software
desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros
computadores, las empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la
libre distribución de las "bibliotecas" mencionadas.
Permiso de modificación de
archivos fuentes: Los permisos de modificación de
archivos fuentes son propios del software libre o semi-libre, por ejemplo
aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega de los
archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que
últimamente se está presentando en software propietario de varias empresas,
como una estrategia de desarrollo de sus productos. La modificación de archivos
fuentes es de poca o ninguna importancia para un usuario común y corriente.
Restricciones generales: Los contratos
de licencia de software, en especial del software propietario, son más
restricciones que otra cosa. Adicionalmente a las restricciones de copia, distribución
y ejecución mencionadas, es común encontrar prohibiciones de:
Alquilar, vender, o prestar el software
Realizar ingeniería inversa al software
Alterar o desensamblar el software
Exportar del software
El software no se puede
revender o sub licenciar. En este caso la única alternativa es la cesión o
transferencia de la licencia. Por otro lado, normalmente se sabe que la
ingeniería inversa está prohibida, sin embargo la ley la permite en contados
casos y en Europa está permitida cuando se hace para lograr mayor
compatibilidad o interoperabilidad. Así por ejemplo, Samba es software que se
ha desarrollado de esa forma. De todas las restricciones indicadas, causa
extrañeza aquella que prohíbe el préstamo, porque, por ejemplo, cuando se
compra un libro lo más natural es disponer de él como a bien se tenga. ¿Por qué
se ha dejado que el uso del software se restrinja hasta este extremo?
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
LICENCIAS DE USO DEL SOFTWARE
Garantía limitada o ausencia
de garantía: Normalmente no se ofrece ninguna garantía
del correcto funcionamiento del software que se licencia, o se ofrece una
garantía muy limitada. Esta característica es comprensible cuando se trata de
software que se adquiere sin pagar, pero en este caso también la ley está a
favor de los productores de software propietario.
Forma de presentación
de las licencias: Igual que la documentación, físicamente las licencias
pueden corresponder a material impreso o archivos en medios digitales, es decir,
pueden venir en papel o en disco, o en los dos medios. De cualquier forma, en
algunos casos los términos de las licencias no mencionan explícitamente a los
productos en particular, utilizando en su lugar términos genéricos como
"EL PRODUCTO" o "EL SOFTWARE". Por esta razón, cuando las
licencias vienen en papel, es bueno escribir sobre ellas los nombres de los
productos adquiridos y guardarlas en un lugar seguro, para evitar contratiempos
futuros. Respecto al software que se obtiene de Internet, en ciertas ocasiones
algunos programas pequeños no traen una licencia de uso formalmente escrita
sino alguna descripción del tipo de uso y distribución permitidos.
Validez de las
licencias: Las licencias permanecen vigentes en el tiempo, sin importar los
virajes que puedan sufrir las licencias posteriores correspondientes a nuevas
versiones de los programas. Si no se adquieren las actualizaciones, los
términos de las licencias continúan siendo válidos. Puede ocurrir que las
licencias de las nuevas versiones del software reemplacen a las anteriores,
pero sólo si son más favorables para los usuarios. Así por ejemplo, la licencia
de Netscape Communicator 4.5 Edición Estándar, permite el uso del programa para
fines comerciales o no comerciales, lo que no ocurría en las primeras
versiones.
Para poder utilizar las
versiones anteriores sin problema es necesario entonces obtener una copia de la
nueva licencia, más por precaución, ya que esto es de conocimiento público.
Validez de las
traducciones de las licencias: Las licencias de uso pueden ser traducidas a
otros idiomas diferentes al país de origen, sin embargo ninguna de ellas tendrá
valor legal, siendo necesario remitirse siempre a la original. Incluso, si se
llegase a presentar un reclamo, en algunos casos se debe presentar la demanda
exclusivamente en el idioma nativo y bajo las leyes locales a las cuales se
acoja el productor.
DIFICULTADES EN LA
INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS.
La principal dificultad para
la interpretación de las licencias suele ser el idioma. Incluso, si la licencia
viene en idioma español, aún puede haber inconvenientes en su interpretación,
debido a la terminología propia de abogados que muchas veces se emplea. Pese a
que no son palabras propias de legistas, particularmente los términos "comercial"
y "sin ánimo de lucro", se prestan para malas interpretaciones. Como
se consignó en estos casos lo mejor es contactar y preguntar directamente al
desarrollador del software. Finalmente, otro gran obstáculo en la
interpretación de las licencias se debe a la irresponsabilidad de ciertos
distribuidores de software, que se valen de la palabra "free" para
promocionar software tipo shareware o de demostración, lo que causa confusión.
DERECHOS DE AUTOR
Definición y objetivos: Se define el
término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho
intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas
producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un
periodo específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que
múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se vendan". En
ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales, "ampliamente
definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el honor,
el prestigio y la reputación del autor".
Las leyes de derechos de autor
de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la propiedad
intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en
muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y
modelos económicos.
Criterios de protección
No protección de las
ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que las
ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy
novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en
que son materializadas tales ideas.
Originalidad: Para que una
obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que constituya una
creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e
individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra,
que importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido
producida con el esfuerzo particular del autor.
No importa el mérito y
la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor cultural,
artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al
momento de dispensar
la protección, como quiera que
es el público y no el derecho el que decide sobre el mérito de la creación. De
igual forma, la destinación que se le de a la obra, ya sea en el campo
cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar la protección.
Ausencia de formalidades para
la protección: Una obra recibe la protección del derecho de Autor desde el
momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o exigencia
adicional alguna.
Autoría y titularidad: El autor es la
persona natural que realiza la creación intelectual. El autor es el primigenio
titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
Derechos morales. Estos
derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables.
Comprenden las siguientes facultades:
- Conservar la obra inédita o
divulgarla;
- Reivindicar la paternidad de
la obra en cualquier momento, esta facultad comprende la de exigir que se
indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se realice cualquier acto de
explotación de la obra;
- Oponerse a toda deformación,
mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la
reputación del autor, esta facultad es también conocida como derecho de
integridad;
- Modificar la obra, antes o
después de se publicación, previa indemnización de los perjuicios que se puedan
ocasionar a terceros; y
- Retirar la obra de
circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido
previamente autorizada, previa indemnización de los perjuicios que se puedan
ocasionar a terceros.
Derechos patrimoniales. Los derechos
patrimoniales comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o
prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:
- Reproducción;
- Comunicación pública;
- Traducción, adaptación,
arreglo o cualquier otra modificación.
- Distribución pública de
ejemplares.
- Importación de copias no
autorizadas.
Dos de los elementos de los
programas de computador, que se ha identificado en general poseen derechos de
autor, son los tipos de letras y los formatos de archivos. Los formatos
propietarios son funestos para los usuarios, ya que cuando el software
propietario alcanza éxito, sus productores se valen de estos formatos para
generar dependencia. De hecho no es nada extraño que cada nueva versión de
software propietario incluya nuevas versiones de formatos de archivos.
Por el contrario, los
nombres de comandos, la disposición de menús e incluso las denominadas
"interfaces de usuario" son elementos que generalmente no están
cubiertos por derechos de autor, aunque hay que mencionar que las interfaces de
usuario vistas como un todo (apariencia general y modo de operación de una
interfaz de usuario) se prestan para disputas legales ya que no existen reglas
definitivas sobre la materia.
La actividad intelectual de la
creación puede ser desarrollada por un número plural de personas,
constituyéndose una coautoría, la que puede presentarse de diversas formas:
obras en colaboración y obras colectivas, según sean las relaciones entre ellas
y su contribución a la creación de la obra.
Las obras en colaboración son
producidas conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no
pueden ser separados a pesar de ser identificables. Es el evento en el cual no
se da la posibilidad de dividir la obra en varios aportes sin desvirtuar su
naturaleza.
Por su parte, las obras
colectivas se refieren a las obras efectuadas por un grupo de autores, por
iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la
coordine, divulgue o publique bajo su nombre. La ley concede la titularidad de
los derechos a dicha persona, sin perjuicio de los derechos morales que le
corresponden a los demás creadores.
Titularidad derivada: A diferencia
de los derechos morales, que son inalienables, es decir, que no se pueden
transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del autor, pueden
acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea
por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o
contractuales de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente"
la persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten
derechos patrimoniales sobre una obra.
A continuación se describen
los casos en que puede presentarse una titularidad derivada del Derecho.
Cesión o transferencia. Una vez el
autor crea la obra, puede disponer de los derechos patrimoniales, cediéndolos o
transfiriéndolos a otra persona natural o jurídica. Es facultad exclusiva del
autor, la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso a su libre
albedrío, transmitiendo derechos patrimoniales a terceros en todo o en parte, a
título universal o singular. De cualquier forma, nunca tal transmisión podrá
contener a los derechos morales por expresa prohibición de la ley.
Transmisión mortis
causa. A la muerte del autor, los derechos patrimoniales sobre la obra se
transfieren a sus herederos, testamentaria o intestadamente, a título singular
o universal. Tal titularidad la tienen los herederos hasta 80 años después de
la muerte del autor, con todas las prerrogativas de que éste fuera titular al
momento de fallecer. Por otra parte, a la muerte del autor corresponde a su
cónyuge y sus herederos el ejercicio de los derechos morales de paternidad e
integridad de la obra.
Obra por encargo. Los derechos
patrimoniales sobre una obra también pueden transferirse por presunción de
cesión. Tal es el caso del autor que crea la obra por encargo, ya sea dentro de
un contrato laboral o civil de prestación de servicios. En tal evento, la
titularidad de derechos patrimoniales sobre las obras que el autor crea, se
presume transferida a la persona natural o jurídica que encargó su realización,
trazó el plan general de la obra y remuneró al autor por su trabajo. No
obstante, por tratarse de una presunción legal de transferencia, las partes
pueden pactar que el autor se obliga a realizar la obra y entregarla a quien la
encarga, reservándose la titularidad de los derechos sobre ella. Cabe aclarar
que, en todo caso, los derechos morales que permanecerán en cabeza del autor.
Obras creadas por
servidores públicos. El autor, que es empleado
público y realice su obra en cumplimiento de las obligaciones constitucionales
o legales propias de su cargo, no tiene más prerrogativas que las morales sobre
su obra, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones
de las entidades públicas a las cuales se encuentran vinculados. Por lo tanto,
en virtud de la ley, será el Estado el titular de los derechos patrimoniales
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 44 de 1993 permite que los empleados y
funcionarios públicos (servidores públicos) puedan disponer contractualmente de
los derechos sobre las obras que creen por fuera de sus obligaciones
Constitucionales y legales con cualquier entidad de derecho público. Este
artículo crea una excepción al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto
General de Contratación Administrativa).
Duración de la
protección. En el caso de nuestro país, el artículo 21 de la
Ley 23 de 1982 establece una protección durante la vida del autor y 80 años más
después de su muerte, siendo de las legislaciones que más salvaguarda los
derechos de autor a favor de los autores y titulares.
El momento a partir del cuál
se cuenta el plazo de protección puede variar así:
- Para las obras en
colaboración, éste se cuenta a partir de la muerte del último coautor; para las
obras compuestas de varios volúmenes publicadas separadamente, el término
comienza desde la publicación de cada uno; para las obras cinematográficas se
contará desde la finalización de su producción, vale decir, desde la fecha de
su primera comunicación al público.
- Si los derechos fueron
transmitidos por acto entre vivos, corresponde a los adquirentes durante la
vida del autor y 25 años después de su fallecimiento, para luego ser
reasignados a sus herederos por el tiempo restante hasta sumar 80 años, esto
sin perjuicio de lo que hubiesen pactado en el respectivo contrato.
- Cuando la titularidad está
en cabeza de una persona jurídica, entidad oficial o institución de derecho
público, el plazo de protección es de 50 años a partir de la publicación.
(artículo. 18 Decisión 351).
Una vez se extingue el término
de protección, la obra pasa al dominio público.
Contexto internacional: Los orígenes
de los derechos de autor se encuentran en la Convención de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en 1886, y en la
Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952. Lau presenta
una detallada ilustración al respecto:
En 1886, la Convención
de Berna fue convenida por varias naciones europeas para unificar estándares y
proteger los derechos de autor. Este documento fue firmado por naciones de
otros continentes, estableciendo normas entre ellos. El acuerdo fue revisado 8
veces, la última fue en 1979. La convención es administrada por la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual, creada en 1967 como una agencia especial
de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otro lado, convino
la Convención Universal sobre Derechos de Autor en 1952, con el objeto de
incorporar países que no habían firmado los arriba mencionados acuerdos de la
Convención de Berna, dando origen a un acuerdo complementario menos riguroso
con el mismo nombre. Más de 110 países se adhirieron a este documento.
En complemento, según lo
manifiesta Barrera, el reconocimiento del software como objeto de derecho a
nivel mundial, se produce en los Estados Unidos, con una sentencia dictada en
1966.
Si bien cada país posee sus
propias leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, generalmente están
limitadas por lo estipulado en la Convención de Berna y en la Convención
Universal de Derechos de Autor.
Al parecer debido a la
naturaleza relativamente reciente de la informática y el software, los derechos
de autor para los programas de computador no están considerados en forma
explícita por las legislaciones de algunos países, por ejemplo, ello ocurre
según Pérez-Serrano en Estados Unidos. Por otra parte, hay países cuyas
legislaciones aún no contemplan los bienes informáticos dentro de las leyes de
derechos de autor. Por ejemplo, según Barrera Ecuador es uno de ellos, aunque
la legislación ecuatoriana pueden acogerse a lo convenido en la decisión 351
del Acuerdo de Cartagena del 21 de diciembre de 1993.
Contexto nacional: Los derechos de
autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución
Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a la propiedad
intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por
el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".
La Ley 23 de 1982 sobre
derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte
lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente,
mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se
reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional
de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explícita: "El
soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos:
el programa de computador, la descripción de programa y el material
auxiliar".
En 1993 mediante la Ley 44 se modifica
el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal
a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión
del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a
régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
La legislación colombiana en
forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a cinco (5)
años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para
quien "reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u
obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o
transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera
para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas
reproducciones".
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